DGT - Con caravana, remolca la autocaravana

2022-11-14 14:30:35 By : Ms. vivian liu

Pocas formas de viajar aportan tanta sensación de libertad e independencia como hacerlo en caravana, autocaravana o llevando contigo en un remolque tu afición favorita. Viajar así está lleno de ventajas, pero también tiene sus inconvenientes y requiere conocer una serie de normas.

Las autocaravanas están diseñadas para vivir en su interior y las furgonetas camper son vehículos que no han sido fabricadas para ese fin, pero que se pueden acondicionar para ello. Un remolque o caravana, por el contrario, es un vehículo sin motor que necesita ser remolcado por otro con motor. Si no sobrepasan los 3.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) podrán conducirse con el permiso B. Las caravanas con remolques ligeros (de menos de 750 kg de MMA), no requerirán seguro o matrícula independiente, pero sí el vehículo tractor que las arrastre.

Dependiendo de la masa máxima autorizada (MMA) de la caravana o remolque que vayas a transportar es posible que sea necesario una ampliación en tu permiso de conducir o matricular y asegurarlo:

Masa Máxima Autorizada inferior o igual a 750 kilos:

Masa Máxima Autorizada superior a 750 kilos:

Hay que asegurarse de que el vehículo en el que va a viajar cumple las condiciones necesarias para poder arrastrar una caravana o remolque. Para ello, comprueba en la ficha técnica del vehículo la masa máxima remolcable, así como el peso que puede soportar detrás, ya que no todos los vehículos son aptos para poder cargar con una caravana.

Además, para poder arrastrar una caravana o remolque necesitarás añadir un enganche en la parte trasera del vehículo. Esta operación necesita –además de la instalación en un taller– legalizarse pasando por la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) quien, en caso de superar la inspección, anotará la reforma en la tarjeta ITV del vehículo.

Los pasajeros deben viajar en el vehículo tractor, haciendo uso del cinturón o de un sistema de retención homologado.

Está terminantemente prohibido viajar en el interior de la caravana o del remolque.

Las caravanas tienen una limitación específica: a 90 km/h en autopistas y autovías y a 80 km/h en convencionales.

En el caso de las autocaravanas no hay ninguna limitación para que los pasajeros pueden viajar en el interior, salvo que sobrepasase el número de plazas permitidas en el permiso de circulación del vehículo. Eso sí, tanto en cabina como en el habitáculo, el uso de cinturón o de un sistema de retención homologado es obligatorio.

Las autocaravanas, siempre que estén homologadas como tal, tienen la misma limitación de velocidad que un turismo. A pesar de ello es recomendable moderar la velocidad debido a su gran tamaño.

La dificultad de las autocaravanas es su gran tamaño. A la hora de maniobrar o aparcar, debemos tener en cuenta que son vehículos más largos, más anchos y más altos que un coche. Hay que prestar mucha atención a las señales que indiquen un límite de altura (las de gálibo) o de anchura, para evitar quedarnos atascados.

Una autocaravana está estacionada cuando esté aparcada, en un lugar permitido, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiese. No es relevante, en este caso, el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc.

Acampar solo está permitido en zonas habilitadas para ello (campings o parkings, según la normativa de cada comunidad autónoma).

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