La Razón

2022-11-14 14:32:51 By : Ms. Grace Yang

Las vacaciones de verano son el momento perfecto para dedicarle casi todo nuestro tiempo y nuestra energía a nuestras aficiones. Ya sea por el trabajo o por los estudios, eso es algo que no suele darse así durante el curso. Por eso, en estos meses es frecuente que muchos españoles se decanten por instalar una bola de remolque en sus vehículos, para poder transportar caravanas, quads, motos, barcos, bicicletas, etc.

Es un accesorio muy útil y muy sencillo, que puede sernos de gran ayuda en muchas situaciones. Pero también puede buscarnos un problema si no estamos al tanto de los límites de su uso y de las consecuencias de hacerlo indebidamente. A continuación, el lector podrá encontrar todo lo que necesita saber de la legislación al respecto, para así poder instalar una bola de remolque en su vehículo... y para poder tener la seguridad de que no va a recibir ninguna sanción por ello:

Actualmente, en el Código de Circulación español no existe ninguna referencia explícita a que los conductores deban desmontar la bola del vehículo una vez hayan dejado de utilizarla. Ahora bien, hay una serie de anotaciones en la ley que convendría repasar, porque podrían justificar que llevar el artilugio sin sujetar nada, fuese considerado una infracción de tráfico:

Para legalizar la instalación de un enganche de remolque, lo más sencillo es escoger un modelo que esté homologado por la Unión Europea específicamente para nuestro vehículo (es el caso más común). Una vez instalado en un taller autorizado, hay que solicitar en la estación ITV una inspección por reforma de gravedad. En la cual se debe de aportar un informe de conformidad y un certificado de instalación del taller que se haya encargado de hacer el arreglo.

Lo normal es que el taller nos envíe una copia del certificado de instalación y de la ficha técnica de nuestro vehículo al fabricante del gancho. Y este emitirá entonces un informe de conformidad en formato electrónico. Si seguimos todos los trámites previstos dentro del plazo establecido, no deberíamos enfrentarnos a ningún problema. Lo que sí puede convertirse en un problema es que nos retrasemos en superar la inspección técnica de vehículos.

Podremos hacerlo en un plazo máximo de 15 días naturales, pero si un agente de tráfico nos da el alto y se percata de que tenemos una bola de remolque en nuestro coche sin la debida documentación... entonces sí podríamos tener un problema. Esto se consideraría una infracción grave que podría ser sancionada con una multa de hasta 400 euros.

Pero si nos hemos hecho cargo de todos los tramites establecidos en el plazo previsto, no debería haber ningún motivo de sanción. Y tampoco hay necesidad de retirar la bola cuando no llevemos el remolque enganchado. Los agentes de tráfico no pueden sancionarnos por ello, porque realmente no existe una norma que así lo indique. El único caso en el que pueden multarte, es si este elemento dificulta de alguna manera la identificación de nuestro vehículo.

En el artículo 9.2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial se indica que ”el conductor deberá verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación”. Es decir, que la bola del remolque nunca debería obstaculizar la visión de la matrícula. Esto se consideraría una infracción grave y la sanción económica ascendería hasta los 200 euros.

En la primera sección del artículo 14 del Reglamento General de Circulación se establece también que “la carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan (…) ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores”.

Es decir, que la bola del remolque no puede convertirse nunca en un estorbo para que el resto de conductores y agentes de tráfico, sean capaces de percatarse de nuestra posición, de nuestras maniobras y de los elementos distintivos de nuestro vehículo. Decidir si una bola de remolque está obstaculizando la correcta identificación del vehículo dependerá del criterio del agente de tráfico de turno. Pero -salvo en aquellos casos en los que claramente se esté obstaculizando la visibilidad de la matrícula- las denuncias por este asunto no suelen prosperar después de haber sido reclamadas.